Programa de ayudas en materia de rehabilitación eficiente de viviendas y edificios (Programa RENOVE) para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la ejecución de las obras derivadas de los mismos. 2018
El pasado 8 de junio, se convocaba un nuevo plan de ayudas para el año 2018 -2021, para larehabilitación eficiente de viviendas y edificios.
El nuevo “Programa Renove” tiene como fin impulsar la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.
Objeto
La fecha de construcción de los edificios plurifamiliares objeto de ayuda debe de ser anterior a 1980, debiendo disponer los citados edificios de la correspondiente adecuación urbanística y estructural en los términos del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
Los proyectos de intervención en el patrimonio edificado que se acojan a este programa de ayudas deberán estar encaminados a la mejora de las condiciones de accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética de los edificios existentes.Para ello los proyectos de intervención deben recoger el conjunto de actuaciones que se enumeran a continuación:
- Mejora de la eficiencia energética
- Mejora de la accesibilidad de las edificaciones
- Mejora de las condiciones de seguridad contra incendios
- Mejora de las condiciones de habitabilidad
Actuaciones subvencionables.
Serán consideradas actuaciones subvencionables las acciones que se realicen en concordancia con los siguientes conceptos y actuaciones:
a) Redacción de informes, certificaciones y proyectos y a la dirección de las obras.
Sólo serán subvencionables los honorarios por la redacción de documentos y de dirección de las obras que resulten imprescindibles para la materialización de las actuaciones objeto de subvención.
Sólo serán subvencionables los honorarios relativos a la ejecución de trabajos realizados, facturados y abonados con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda.
Cuando la intervención incluya actuaciones no subvencionables de acuerdo a la presente Orden, sólo se considerarán subvencionables los honorarios técnicos de redacción y dirección de obra proporcionales a las actuaciones subvencionables respecto al total de la obra.
b) Ejecución de las obras relativas a las actuaciones que se recogen a continuación:
1) Mejora de la certificación de eficiencia energética:
– Actuaciones pasivas: serán subvencionables las actuaciones pasivas integrales sobre la envolvente de los edificios que reduzcan al menos un 30% la demanda energética anual de calefacción respecto al edificio antes de la reforma. Las exigencias mínimas de eficiencia energética estarán justificadas en la memoria técnica de conformidad con el DB-HE del Código Técnico de Edificación.
– Actuaciones activas: serán subvencionables las actuaciones activas que, en su conjunto, consigan reducir el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio, al menos en un 30% respecto al edificio antes de la reforma. Se incluyen:
– Instalaciones centralizadas con equipos de alta eficiencia energética.
– Instalaciones individualizadas de alta eficiencia energética. Queda excluida la sustitución o instalación (en el caso de su inexistencia) de calderas individuales en un porcentaje inferior al 80% del total de viviendas del edificio objeto de calificación y cuya suma de potencias térmicas sea inferior a 100 kW.
– Incorporación de colectores solares u otras fuentes de energía renovable.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica vendrán justificadas en la memoria técnica de conformidad con el DB-HE del Código Técnico de Edificación y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
– Monitorización energética.
2) Mejora de la accesibilidad:
– Instalación de ascensores por el exterior o por el interior en edificios que antes carecían de él incluyendo, en su caso, la modificación de escaleras.
– Adaptación de ascensores en edificios que ya disponen de él.
– Actuaciones encaminadas a resolver la accesibilidad hasta cota cero y que no puedan incluirse en las dos anteriores.
– Actuaciones encaminadas a resolver la accesibilidad y garantizar un itinerario accesible desde la vía pública hasta el edificio que se acometan en zonas de urbanización privada inmediatas al portal (actuaciones en soportales o antejardines), siempre que no exista otro itinerario accesible alternativo.
3) Mejora de la Seguridad contra Incendios:
– Instalación de sistemas de detección y alarma.
– Instalación de sistemas para la evacuación: iluminación de emergencia.
– Instalación de sistemas de extinción: extintores y columna seca.
Dotación presupuestaria
6.175.000,00 euros
Prestación económica
Para la concesión de las referidas ayudas se destinará un total de 6.175.00,00 euros de acuerdo con el siguiente desglose:
- Año 2018: 425.000,00 euros
- Año 2019: 1.850.000,00 euros
- Año 2020: 2.400.000,00 euros
- Año 2021: 1.500.000,00 euros