¿Tengo que pasar la ITE en mi edificio?

¿Tengo que pasar la ITE en mi edificio?

Debido a algunas dudas que nos han presentado desde algunas Comunidad de Propietarios respecto a la obligación o no de realizar la ITE en su bloque de viviendas hoy escribimos este blog para intentar resolver todas las dudas referentes a la ITE.

  • Qué es la ITE exactamente?

Es la realización de un informe y dictamen correspondiente realizado por técnico facultativo, a partir de una inspección visual , que indica el estado de conservación de los edificios a fin de mantenerlos en las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, garantizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, manteniendo en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Además, incluirá una toma de datos de la envolvente del edificio, e instalaciones al objeto de certificar la eficiencia energética del edificio, e informar sobre las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

  • Objetivos

Conocer el estado de conservación del edificio, para:

Evitar riesgos y daños físicos para las personas que ocupan los inmuebles y o que están en su entorno

Prevenir intervenciones o rehabilitaciones más costosas.

Prolongar la vida útil del edificio al iniciar el proceso de la puesta a cero del edificio y su conservación.

Fomentar la mejora de la accesibilidad y la eficiencia energética.

Movilizar el mercado inmobiliario

Fomentar la rehabilitación

Informar al comprador

Ayudar a la política de rehabilitación y ayudas, conocer el alcance de la infravivienda  y el estado del patrimonio edificado.

  • ¿Quienes tiene la obligación de realizarla?

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es una obligación  de la propiedad de:

– toda edificación de uso predominantemente residencial con una antigüedad superior a 50 años. Asimismo, se entenderán incluidos en los mismos términos las construcciones y edificios “fuera de ordenación”, sin perjuicio del régimen establecido para las mismas en el artículo 101.5 de la Ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo.

– todas aquellas edificaciones que, independientemente de su edad y de su uso, pretendan acogerse a las ayudas públicas para la conservación, mejora de la accesibilidad o eficiencia energética de dichas construcciones.

  • ¿Para cuando la tengo que tener pasada?

Con el objeto de procurar una ejecución ordenada de la inspección técnica de los edificios en función de su antigüedad, en el marco del artículo 13, y sin perjuicio, en su caso, de la planificación municipal conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda, las ITE se efectuarán conforme a la programación que a continuación se establece:

– Tendrán de plazo hasta el 27 de junio de 2018 para realizar la ITE todos los edificios de uso residencial enmarcados en el ámbito de aplicación de este decreto, que a fecha de 27 de junio de 2017 tuvieran una antigüedad igual o superior a 50 años, salvo que ya, en esa fecha, contasen con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con lo previsto en este Decreto.

– Los edificios de uso residencial que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto y cumplan 50 años a partir del 28 de junio de 2017, y los edificios catalogados a partir de esa misma fecha, deberán realizar la ITE en el plazo de un año desde que el edificio cumpla dicha antigüedad –en el caso de edificios de uso residencial–, o, desde la fecha de su calificación como tal –en el caso de ser catalogado–

Las edificaciones de tipología unifamiliar aislada que no tenga fachada a vía o espacio de uso público presentarán la ITE cuando así lo requiera el Ayuntamiento correspondiente.

Los edificios destinados a uso hotelero y  residencias a tenor de la ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbana,  deberán disponer y presentar la ITE en el plazo de cinco años a contar  desde la fecha en que alcance la antigüedad de 50 años, salvo que ya cuenten con una inspección técnica vigente.

Los edificios cuyos/as titulares pretendan acogerse a ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad  o eficiencia energética, deberán realizar la ITE con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, independiente de la antigüedad del edificio. La ITE deberá tener el sello de Registro de entrada en el ayuntamiento donde se ubique el inmueble.

EUSKOREGITE

Si todavia tienes mas dudas, o no sabes la exactamente la antiguedad de tu bloque de viviendas, puedes consultar la pagina euskoregite, donde te aclara el año de construcción y el plazo máximo para presentar la ITE de todos los edificios del País Vasco.

https://www.euskoregite.com/es/

Si estas interesado en realizar la ITE de tu comunidad y quieres pedirnos presupuesto o necesitas más información no dudes en llamarnos o pasarte por nuestro estudio y etsaremos encantadas de recibirte.